
El próximo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular debatirá el proyecto de ley del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas, que tiene por objeto sus regulaciones, así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión.
Osvaldo Rivero Villavicencio, director de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia, explicó a Granma que el actual marco jurídico en materia de contravenciones y sanciones administrativas requiere la introducción de modificaciones necesarias que permitan establecer un régimen general de esa índole, que esté en mayor consonancia con los vigentes postulados constitucionales y con las disposiciones legislativas adoptadas en los últimos tiempos, relativas a la actuación administrativa pública.
El fin es constituir un medio efectivo para la garantía del cumplimiento y del respeto de la legalidad, del orden público, de las normas de convivencia social, de la disciplina social, de la protección del interés público, del bienestar general y de los derechos de las personas.
Remarcó que este proyecto establece que la potestad sancionadora en materia de contravenciones se ejerce por la Policía Nacional Revolucionaria, los órganos de inspección y otras autoridades habilitadas a tales efectos por la legislación correspondiente, en el ámbito de su respectiva competencia.
Agregó que el Ministerio del Interior, al igual que otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular, desempeñan un papel fundamental en la implementación, cumplimiento y actualización de las normativas contravencionales que rigen en el ámbito de sus competencias.
Explicó que también determinan los órganos de inspección y las autoridades habilitadas para la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador de las contravenciones.
EN CONSULTA POPULAR
Rivero Villavicencio detalló que el vínculo permanente con representantes de los OACE y rectores de regímenes contravencionales propició el intercambio con diferentes actores encargados de su aplicación.
Asimismo, manifestó que el proceso de consulta especializada contribuyó a un mejor conocimiento del proyecto, con el objetivo de que se emitieran criterios que contribuyeran a su mejora.
El proceso de elaboración de esta norma jurídica se extendió por varios años, y estuvo a cargo de un Grupo de Trabajo Temporal, coordinado por el Minjus, en el que están representados órganos del Estado, organismos de la oace, la academia, e incluyó la permanente consulta con expertos, aportando de forma general 102 consideraciones.
ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA NORMATIVA
- Precisa, conceptualmente, la contravención como toda acción u omisión de una persona, natural o jurídica, definida en las disposiciones legales como vulneradora del ordenamiento jurídico y que no resulta constitutiva de delito, según lo previsto en la legislación penal vigente, para la que se prevé la imposición de una sanción administrativa.
- Excluye del ámbito de aplicación de esta Ley las infracciones administrativas consistentes en el incumplimiento de las reglas, deberes u obligaciones derivados de relaciones contractuales; licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes; relaciones disciplinarias; o de convenios internacionales.
- Declara como sujetos de contravenciones tanto a las personas naturales como jurídicas.
- Regula un sistema sancionador más amplio y ajustado a las condiciones actuales, en especial las multas, al emplear el sistema de cuotas, que garantiza una mayor perdurabilidad de las normas y permite mayor acierto en su imposición, atendiendo a las consecuencias de las conductas y a las características y antecedentes del infractor.
- Establece la aplicación del beneficio de bonificación del adeudo a los contraventores que efectúen el pago de la multa dentro de los cinco días hábiles posteriores a su imposición.
- Permitirá actualizar las normativas contravencionales sectoriales vigentes, de conformidad con los postulados generales que establece, a fin de garantizar uniformidad, mejor coherencia en su regulación, mayor conocimiento general sobre la temática, y la consecuente seguridad jurídica.
SANCIONES QUE CONTEMPLA
Las sanciones administrativas que pueden imponerse por la comisión de contravenciones son:
- Multa:
- Suspensión o revocación de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, u otro título habilitante.
- Clausura de establecimientos, locales o instalaciones.
- Paralización de actividad o actividades:
- Comiso de los instrumentos, productos o beneficios directamente relacionados con la contravención.
De igual forma, Rivero Villavicencio explicó que la sanción o sanciones administrativas imponibles por cada contravención son las que se determinan específicamente para ellas en las disposiciones normativas que resulten de aplicación, y pueden imponerse de forma autónoma o conjunta, siempre que resulten compatibles entre sí y se justifique su aplicación, en atención a la naturaleza y gravedad de la contravención cometida.
Remarcó que este proyecto de Ley guarda coherencia con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente, que incluye al Código Penal y a la Ley del Proceso Administrativo, especialmente articulados con la Ley 169 «Ley de Procedimiento Administrativo», de 19 de julio de 2024, otras leyes y decretos-leyes en lo que sean procedentes, y con otras disposiciones normativas dictadas por la autoridad competente, en lo que resulten de aplicación.
Asimismo, la norma permitirá actualizar las normativas contravencionales sectoriales vigentes, de conformidad con los postulados generales que establece.
Precisó que constituye un fin esencial de esta Ley contribuir al adecuado comportamiento en sociedad de las personas, para lo cual deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes postulados:
- Cumplir la Constitución y demás normas jurídicas.
- Guardar el debido respeto a las autoridades y a sus agentes.
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
- Conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo.
- Actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.
A este cometido, agregó, responde el sistema de sanciones administrativas en materia contravencional que se establece, con la finalidad de fomentar una conducta cívica de cumplimiento estricto de la legalidad y de respeto al orden público; educar en los principios de estricto cumplimiento y respeto de la legalidad y de la convivencia y disciplina sociales; reprimir la conducta contravencional o infractora en la que se incurre, y prevenir la comisión de otras conductas contravencionales o infractoras.
Comentó que el éxito en la implementación y el cumplimiento de los fines de esta normativa se alcanza, en la medida en que cada uno de los actores vinculados a su cumplimiento desempeñen el papel que les corresponde.