Aprueban diputados Ley del Código Penal Militar

La norma desarrolla preceptos constitucionales que impactan en la legislación sustantiva militar, reconoce el tratamiento supletorio del Código Penal y armoniza la regulación de las instituciones con las de esta Ley

El Código Penal Militar, aprobado este jueves por los diputados a la Asamblea Nacional, es una Ley penal militar moderna, atemperada a nuestras realidades socio-económicas, en armonía con la Carta Magna y las demás disposiciones jurídicas vigentes, así como con los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es firmante, resaltó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Al realizar la presentación del Proyecto ante el Parlamento, Remigio Ferro indicó también que con la aprobación culmina el perfeccionamiento del sistema jurídico penal y cierra el ciclo de la constitución de la plataforma legal que da pie al ejercicio de la justicia penal en el país, en este caso en el ámbito militar.

La propuesta, destacó, tiene el propósito de actualizar las regulaciones vigentes en esta materia, garantizar la preservación del orden y la disciplina militar y social, y la tranquilidad ciudadana conforme presenta la Carta Magna.

También busca mantener la armonía y correlación con el Código Penal vigente aprobado para el ámbito común, con la legislación procesal penal y con el perfeccionamiento de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, lo que incide directamente en el fortalecimiento de la justicia militar y la capacidad y disposición formativa de las instituciones armadas del país.

Modificativo de la Ley No. 22 de los Delitos Militares, del 15 de febrero de 1979, destacó Rubén Remigio que el Código fue el resultado de una construcción colectiva, a partir de un grupo de trabajo que sesionó desde noviembre de 2021, integrado por la Universidad de La Habana, la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas, los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la Fiscalía General de la República,  la Fiscalía Militar y el Tribunal Supremo de Justicia, entre otras instituciones.

Como resultado del proceso de debate y consulta con los diputados fueron recogidas 63 propuestas, de las cuales 51 fueron aceptadas y 12 desestimadas por causas que se les explicaron debidamente a los legisladores.

A partir de la publicación en el sitio web del Parlamento, se recogieron 34 observaciones hechas por la población, convertidas en 30 propuestas, de las que se aceptaron unas 14.

NOVEDADES Y VENTAJAS DEL NUEVO CÓDIGO

El presidente del TSP, al referirse a las ventajas del nuevo Código, se refirió a que la norma desarrolla preceptos constitucionales que impactan en la legislación sustantiva militar, reconoce el tratamiento supletorio del Código Penal y armoniza la regulación de las instituciones con las de esta Ley.

A su vez, reformula, despenaliza y añade tipos de delitos, se reducen de 13 a cuatro los delitos en los que se puede aplicar la sanción de pena de muerte, que en este caso se sustituye por la privación perpetua, dejando la pena máxima para hechos muy graves.

El Código -indicó Remigio- también incluye la sanción de multa en los delitos menos graves; establece un tratamiento penal diferenciado para personas entre 16 y 18 años, un mandato recogido en la Constitución y en la Convención Internacional de los derechos del niño; e incluye como sujeto de la Ley a las personas que, sin ser militares, ostentan la condición de Combatientes.

Agregó que se excluyen los delitos de conducta deshonrosa por la generalidad de formulación, no ofrece seguridad jurídica; ofensas al jefe y al subordinado, se trata de conductas de menor lesividad y, cuando afloran, progresan hacia otros comportamientos regulados en el anteproyecto; e infracciones del Régimen Especial de Seguridad, se subsumen en el delito de insubordinación de desobediencia con mayor penalidad.

A su vez, se añaden los delitos de revelación de información limitada; infracciones del régimen de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación; acoso contra subordinado o subalterno u otro militar; abandono de las obligaciones del servicio por el combatiente.

La nueva norma jurídica se estructura en dos libros, 10 títulos, 19 capítulos, 31 secciones, 60 artículos, tres disposiciones especiales e igual número de finales.

Al presentar el Dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, expresó que el derecho penal, en intento de salvaguardar la sociedad, deviene una pieza clave dentro del sistema jurídico del Estado.

Expuso la importancia de esta Ley que se sometió a votación, al tiempo que agregó que las instituciones armadas conforman una organización especializada en cuanto a misión, estructura, funcionamiento y forma de vida.

La aprobación de esta norma favorece el fortalecimiento de la disciplina militar y el mando único, actualiza el catálogo de delito en la vida militar y lo armoniza con leyes antes aprobadas.

Como parte del debate, el diputado Joel Ortega Dopico, presidente del Consejo de Iglesias de Cuba, expresó que un país como el nuestro no haya tenido que aplicar en 20 años la pena de muerte, dice mucho de las fuerzas del orden en su trabajo por preservar la seguridad y el orden del país.

La vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y diputada Yamila González Ferrer, reconoció el trabajo de la Comisión para tener en cuenta las opiniones de incluir, reconocer y visibilizar el papel de las mujeres.

Asimismo, el diputado por Artemisa, Miguel Chambonet Martel, destacó el aporte significativo de los diputados a la norma, así como los profesores de las facultades de derecho de la Educación Superior en la construcción de la misma.

Agregó que las intervenciones de los diputados en la construcción de este Proyecto –ya Ley– fueron de aporte y se esclareció, por parte de los ponentes, las dudas existentes para una mejor comprensión y elaboración final.

Periódico Granma

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