Se actualizan disposiciones normativas que regulan los actores económicos no estatales

Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.

Con este objetivo la Gaceta Oficial publica hoy varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las
cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.

También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.

Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.

Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.

1. Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).

2. Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.

3. Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.

4. En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.

5. Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.

6. El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.

7. Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

8. Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

9. Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:

• tributa por el Régimen General.

• amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.

• está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.

7. Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.

8. Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

9. Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:

• tributa por el Régimen General.

• amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.

• está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.

Descargue la Gaceta Oficial aquí:

gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf

Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales

Mercedes López Acea, Presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Foto: Fidel Rendón Matienzo, ACN

Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” (Mipymes), 89 “De las cooperativas no agropecuarias” (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.

Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local”, y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.

A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.

Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.

En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.

Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.

Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.

reciente aprobación por la dirección del país.

Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.

Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.

En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.

(Tomado de ACN)

Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:

– Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.

– Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.

– Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.

– La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.

– Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.

– Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

– Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».

– Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.

– Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.

– Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.

– Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

(Con información de Granma)

Cubadebate

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