Publica el organismo en su web institucional que el marco legal define a la persona cuidadora como quien asume la atención de familiares en situación de dependencia por edad, enfermedad o discapacidad, y establece que la responsabilidad debe ser compartida por todo el grupo familiar.
Según el Código, la labor de cuidado incluye asistencia personal, apoyo emocional, gestión doméstica y acompañamiento permanente, respaldado por los demás miembros de la familia.
El texto legal subraya que la persona cuidadora debe respetar la autonomía y las preferencias del asistido, y prohíbe cualquier forma de violencia, discriminación o abuso en el entorno familiar.
La normativa compromete al Estado a garantizar procesos de capacitación para mejorar la calidad técnica del cuidado y promover estrategias de autocuidado que preserven la salud física y mental de quienes ejercen esa función.
Entre los derechos reconocidos figuran el acceso a información médica, tiempo de descanso, apoyo económico y social, así como el reembolso de gastos asumidos con patrimonio propio, conforme al Código Civil.
Los deberes incluyen fomentar la inclusión y participación social del asistido, compartir decisiones con otros familiares y abstenerse de utilizar en provecho personal los bienes de la persona cuidada.
El artículo 420 extiende estas garantías a cuidadores informales, profesionales y asistentes personales sin vínculo familiar, ampliando el alcance de la protección jurídica.




