Resalta Fiscalía derechos y deberes de cuidadores familiares

La Fiscalía General de la República destacó hoy que los artículos 413 al 420 del Código de las Familias reconocen derechos y deberes específicos de las personas cuidadoras familiares, con garantías jurídicas de dignidad, autonomía y bienestar.

   Publica el organismo en su web institucional que el marco legal define a la persona cuidadora como quien asume la atención de familiares en situación de dependencia por edad, enfermedad o discapacidad, y establece que la responsabilidad debe ser compartida por todo el grupo familiar.

Según el Código, la labor de cuidado incluye asistencia personal, apoyo emocional, gestión doméstica y acompañamiento permanente, respaldado por los demás miembros de la familia.

   El texto legal subraya que la persona cuidadora debe respetar la autonomía y las preferencias del asistido, y prohíbe cualquier forma de violencia, discriminación o abuso en el entorno familiar.

   La normativa compromete al Estado a garantizar procesos de capacitación para mejorar la calidad técnica del cuidado y promover estrategias de autocuidado que preserven la salud física y mental de quienes ejercen esa función.

   Entre los derechos reconocidos figuran el acceso a información médica, tiempo de descanso, apoyo económico y social, así como el reembolso de gastos asumidos con patrimonio propio, conforme al Código Civil.

   Los deberes incluyen fomentar la inclusión y participación social del asistido, compartir decisiones con otros familiares y abstenerse de utilizar en provecho personal los bienes de la persona cuidada.

   El artículo 420 extiende estas garantías a cuidadores informales, profesionales y asistentes personales sin vínculo familiar, ampliando el alcance de la protección jurídica.

Agencia Cubana de Noticias

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