
La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
“Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los ingresos personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP”.
- Consulte en nuestro subdominio Agenda Económica la nueva escala progresiva para la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales
