Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP, explicó que en el proceso de aplicación de la norma se han acompañado a las diferentes instituciones que por su objeto social están estrechamente vinculadas con las familias y con los disímiles conflictos que se pueden generar en ese núcleo.
Añadió que se han impartido conferencias y conversatorios con diversos sectores y la población para aclarar dudas que todavía quedan de este código que por sus novedades y amplitud, genera interrogantes y preocupaciones en los ciudadanos.
Destacó que el sistema judicial cubano ha sido uno de los pilares principales de la vigencia práctica de esta jurisdicción, asegurando el cumplimiento debido de sus estatutos.
Yomays Olivarez Gainza, presidente de la Sala Civil, Familiar y Administrativa del TSP, señaló que el divorcio representa aproximadamente el 75 por ciento (%) de los asuntos de familia atendidos, lo que no es una cuestión nueva, teniendo en cuenta que de acuerdo a datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Cuba presenta altos índices en este apartado.
Agregó que dentro de la materia hay un 25 % donde esta gestión se ejecuta de mutuo acuerdo, que pudiendo efectuarse en los notarios, se llevan a cabo directamente en los tribunales.
Puntualizó que dentro de este aspecto también se desencadenan otros asuntos de interés familiar como la acción de guarda y cuidado, con enfoque de responsabilidad, que tiene como un elemento novedoso que no solo se circunscriben a los niños procreados dentro del matrimonio, sino a todos los hijos menores de edad de la pareja para eliminar la discriminación.
Subrayó que otro punto importante que trae la normativa a la hora de separar los lazos conyugales es la compensación económica que resarza la desventajosa situación patrimonial en que queda una de las partes tras el divorcio por no haber realizado una actividad lucrativa y dedicarse al hogar en aquellos casos donde esto podría ocurrir.
De acuerdo con Olivarez Gainza, dentro del desenlace matrimonial, también se puede acceder al derecho real de habitación, el cual brinda protección en favor del miembro de la familia con necesidad de tutela, con el propósito de facilitar la obtención de vivienda para su continuo desarrollo como ser humano.
En materia de discriminación y violencia en el hogar, Maryla Anna Pérez Bernal, magistrada de la Sala Civil, Familiar y Administrativa del TSP, manifestó que es este tema, con atención priorizada, de los que ha generado mayor ocupación de formación por parte de los encargados de impartir justicia.
Enfatizó que en este Código se expone una definición de violencia familiar que recoge las diferentes manifestaciones de este acto, como física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, entre otras y atiende no solo a las personas que se encuentran dentro de lazos afectivos, sino también a las que ya no lo tienen.
Reflejó que las principales víctimas de estos hechos son mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas que se encuentran en situación de discapacidad, por lo que están en el centro de la protección judicial.
Informó que una de las características en esta temática es la tendencia de no reclamar la reparación de daños morales y materiales, a pesar de estar establecido.
Comentó además que entre las medidas de protección para los que se encuentran en esta situación están el alejamiento de quienes agreden, la asistencia obligatoria a programas de rehabilitación, entre otros.
Dentro del encuentro se calificó de profundo e integrador el texto legal recogido en el Código de las Familias, que no solo abarca a las diferentes composiciones de las mismas, sino también la defensa de las partes y protección de las personas que así lo requieran.




