
Los titulares de estos documentos deberán efectuar su renovación a partir de enero de 2028 en las Oficinas de Trámites correspondientes, lo que podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre de ese propio año. En este periodo de tiempo, las Licencias de Conducción y Circulación mantienen su vigencia.
Lo anterior, no exonera a los titulares de Licencia de Conducción, mayores de 65 y 70 años, de la actualización de los chequeos médicos, cuando corresponda.
Esta medida entra en vigor de inmediato.
Para más información se puede acceder a los teléfonos habilitados en los centros de trámites o acercarse a las unidades de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción de su municipio.
MINISTERIO DE INTERIOR



