La administración tributaria precisó que están obligadas a liquidar estos tributos las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de los bienes comprendidos en la legislación vigente.
Se indicó que las condiciones de uso, circulación o funcionamiento de los vehículos o embarcaciones no eximen del pago cuando la obligación tributaria resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
La ONAT exhortó a inscribirse y mantener actualizados los datos de interés tributario, así como realizar los pagos dentro del plazo establecido para evitar las consecuencias previstas en la legislación.
Los contribuyentes pueden efectuar el pago mediante las plataformas electrónicas habilitadas, y acceder a tutoriales y tablas con las nuevas cuantías en la sección Descargas del Portal Tributario www.onat.gob.cu.




